Impuesto al Valor Agregado -IVA- para Pequeño Contribuyente

La tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el 12% del precio del bien o servicio vendido. El precio consignado en la factura ya debe incluir el valor del IVA. No obstante lo anterior, la ley establece otros regímenes a tos cuales se les debe aplicar un tipo impositivo especifico como el Régimen de Pequeños Contribuyentes

  • ¿Quiénes son los pequeños contribuyentes?
    Las personas individuales, cuyo monto anual de venta de bienes o servicios prestados no exceda de Q60,000.00.


  • ¿A que están obligados los Pequeños Contribuyentes?
    • Deben llevar un libro para registrar sus compras y ventas previamente habilitado por la SAT. En estos libros pueden consolidar sus ventas y compras diarias en un solo renglón para cada tipo de documentos.
    • Emitir facturas para todas sus ventas mayores de Q25.00
    • En febrero de cada año deben presentar una declaración anual, en la que se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior


  • ¿Cada cuanto y como deben pagar el IVA los Pequeños Contribuyentes?
    Cada mes el pequeño contribuyente deberá determinar, de acuerdo a su libro de compras y ventas, el IVA que debe pagar; sin embargo, el pago lo hará en forma conjunta de los meses de cada trimestre calendario vencido en el mes siguiente. Por ejemplo: lo que le corresponde pagar por enero, febrero y marzo, lo deberá enterar a las cajas fiscales en el mes de abril de cada año.
    El pago lo deberá realizar en los bancos del sistema, en los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre.


  • ¿Existe alguna otra opción de pago?
    Los pequeños contribuyentes a excepción de aquellos que prestan servicios profesionales, pueden optar por pagar una cuota fija trimestral equivalente al 5% de sus ingresos totales por ventas de bienes o prestación de servicios. Si un pequeño contribuyente opta por este sistema de pago, ya no está obligado de presentar:
    • La declaración anual anteriormente mencionada
    • Las declaraciones juradas de pagos trimestrales
    • La liquidación definitiva anual el Impuesto sobre la Renta
     

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria SAT
http://portal.sat.gob.gt/ct/portal

NOTA: Este artículo sólo puede ser utilizado para fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes